¿Que cobertura puedo contratar en mi seguro?

 

 

Le ofrecemos una amplia variedad de seguros de vida con las compañías de mayor prestigio, amplias coberturas y la mejor relación calidad-precio.

 

 

Fallecimiento por cualquier causa

 

Cobertura principal, garantiza a los beneficiarios el pago del capital pactado en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa.

 

Incapacidad permanente absoluta

 

En caso de que al asegurado o asegurada le sea declarada por los organismos competentes la invalidez permanente absoluta, la compañía garantiza al asegurado el pago del capital pactado para esta cobertura.

 

Incapacidad Profesional

 

En caso de que al asegurado o asegurada le sea declarada por los organismos competentes la invalidez profesional, la compañía garantiza al asegurado el pago del capital pactado para esta cobertura.

 

Enfermedades Graves

 

En caso de que al asegurado se le declare alguna de las enfermedades graves que aparecen en el condicionado (Cancer, Accidente Cerebrovascular, Infarto de miocardio, Insuficiencia renal

 

Testamento online

 

Servicio totalmente gratuito para que pueda redactar y elaborar su testamento desde casa, además podrá realizar todas las modificaciones que necesite.

 

Gestión de la vida digital

 

Eliminación de todo rastro del asegurado que pueda haber en internet: baja en redes sociales, correo electrónico y blogs/ webs, eliminación y traspaso de archivos almacenados en la nube, etc, cobertura incluida sin ningún coste adicional

 

Orientación médica y nutricional

 

Servicio telefónico donde resolverán todas sus dudas sobre salud, medicamentos y cuidados en la alimentación.

 

Doble y triple Capital por Fallecimiento o Invalidez

 

Se paga el doble o triple capital asegurado en caso de fallecimiento/ Invalidez por accidente o accidente de circulación

✅ Ventajas

 

 

Fallecimiento por cualquier causa y coberturas opcionales.

Contratable hasta los 70 años, y renovable hasta los 80 años en fallecimiento

Anticipo del 10% del capital asegurado para gastos de sepelio y pago de impuestos de sucesiones

Segunda opinión médica internacional, en caso de enfermedad grave

 

¿Qué riesgos cubre un seguro de vida?

 

Cuando formamos una familia y tenemos personas a las que queremos buscamos dejar cubiertas las necesidades de los que nos importan, en caso de que nos suceda algo. Es ahí donde nos servirá de gran ayuda contratar un seguro de vida.

 

La cobertura principal de tu seguro de vida es el fallecimiento pero la mayoría tienen cobertura de riesgos adicionales como son la incapacidad temporal o permanente, accidente o enfermedad grave.

 

Fallecimiento

 

El fallecimiento es el riesgo principal que cubre un seguro de vida. La indemnización de los beneficiarios se activa cuando ocurre el fallecimiento por cualquier causa del tomador del seguro.

 

Existen excepciones que deberás consultar en tu póliza para saber en qué casos de fallecimiento no cubre el seguro de vida. Por ejemplo, algunas pólizas no cubren el fallecimiento por deportes de riesgo y la mayoría tienen un período de carencia que limita temporalmente la cobertura o la carencia por suicidio.

 

Por esta razón será importante que compruebes si el seguro que eliges cubre el fallecimiento por causa natural, por accidente e incluso por suicidio, aunque incluya un año de carencia desde su contratación.

 

Algunos seguros tienen servicios adicionales incluidos, como pueden ser los gastos de sepelio que normalmente solo están cubiertos por un seguro de decesos.

Riesgos adicionales que cubre un seguro de vida

 

Como hemos mencionado anteriormente, además del fallecimiento, un seguro de vida también cubre:

 

Invalidez temporal o permanente

 

Normalmente los seguros de vida cubren la invalidez en caso de accidente, accidente de tráfico o intento de suicidio. Pero es algo que deberás tener en cuenta a la hora de elegir tu seguro de vida.

 

Incapacidad permanente temporal o total

 

Este riesgo adicional es interesante en el caso de los autónomos y trabajadores ya que cubre el riesgo de inhabilitación para realizar su trabajo. En el caso de la incapacidad permanente total, el asegurado no podría dedicarse a su actividad sino que tendría que cambiar de profesión. También existe el riesgo absoluto, en el que el asegurado no puede volver a realizar ningún tipo de trabajo.

 

La incapacidad permanente temporal cubre al asegurado durante un tiempo concreto en el que no puede desarrollar su trabajo, debido a una enfermedad u otras causas.